Resolución número 252 de 2018, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757577

Resolución número 252 de 2018, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50764

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 227 del 19 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.454 del 21 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se ordenó el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigentes por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 227 de 2017, en la misma forma y monto los derechos antidumping establecidos mediante Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015, es decir:

· Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantuvo en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$ 1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

· Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantuvo en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$ 2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

Que mediante oficio radicado número 1-2018-022886 de fecha 18 de septiembre de 2018, la empresa Locería Colombiana S.A.S., representativa de la rama de producción nacional, a través de apoderado especial, solicitó el establecimiento de reglas específicas de origen no preferencial para los productos vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, sujetos a...

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