Resolución número 2535 de 2018, por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - Gensa S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) moneda legal colombiana - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870061

Resolución número 2535 de 2018, por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - Gensa S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50702

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 0013112018 del 10 de mayo de 2018, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-041706 el 11 de mayo de 2018 y alcance 0013932018 del 17 de mayo de 2018 radicada bajo el número 1-2018043727 el 21 de mayo de 2018, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un empréstito interno de largo plazo por la suma de $12.000 millones de pesos, con el propósito de solventar gastos vinculados a obligaciones de pago derivadas del contrato PPA de PAIPA IV para la vigencia 2018.

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

Que Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en el certificado del 8 de agosto de 2018, suscrito por la Secretaría General de Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., "el dos (2) de agosto de 2018, se llevó a cabo una sesión no presencial de la Junta Directiva de la Sociedad, lo cual consta en el Acta número 273 de dicha fecha, en la que se solicitó que los tres miembros principales de dicho Órgano Societario, impartieran la siguiente autorización:

"Que la Junta Directiva, ratifique de manera expresa, que se...

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