Resolución número 2570 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó), identificada con NIT891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016 - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698066357

Resolución número 2570 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó), identificada con NIT891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50431

El Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1º de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó), por el término de un (1) año.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó), presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-125498 del 5 de septiembre de 2016 un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de Programa de Recuperación.

Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo de la Resolución 002252 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-095463 del 5 de octubre de 2016, le comunicó a la...

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