Resolución número 2573 de 2017, por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. 'Savia Salud EPS', identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución número 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial - 22 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692118693

Resolución número 2573 de 2017, por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. 'Savia Salud EPS', identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución número 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50333

El Superintendente Nacional de Salud (E), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 y el Decreto número 2462 de 2013, Resolución número 002733 del 1º de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asimismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2º Sección 1a del Decreto número 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución número 002256 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "Savia Salud EPS", por el término de seis (6) meses. Posteriormente, a través de la Resolución número 000204 de 2017, se prorrogó la medida hasta el 4 de agosto de 2017.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de agosto de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperación ordenada a Savia Salud EPS, donde señala:

(i) Savia Salud EPS, no presenta avances significativos en su Plan de Acción que le permitan enervar las causales previstas en la Resolución número 00256 del 4 de agosto de 2016.

(ii) A corte 31 de mayo de 2017 Savia Salud EPS, no cumple con los Indicadores Financieros y de Solvencia del Decreto número 2702/2014, hoy compilados en el Decreto número 780 de 2016 (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas).

(iii) A 31 de mayo de 2017, Alianza Medellín...

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