Resolución número 2574 de 2018, por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 497 del 20 del 2013 que contiene el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752568477

Resolución número 2574 de 2018, por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 497 del 20 del 2013 que contiene el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50820

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto Único Reglamentario 1074 del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto número 1595 de 2015 o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.

Que dicho plazo fue modificado por el Decreto número 593 del 5 de abril de 201, con su artículo 1 modificó el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto número 1595 de 2015, menciona que: "El capítulo 7. empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, que entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entrará a regir seis (6) meses después de la misma" .

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 497 del...

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