Resolución número 2580 de 2018, por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013 que contiene el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752568789

Resolución número 2580 de 2018, por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013 que contiene el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50820

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentación del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que la Resolución 2876 del 2013 por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia, fue publicada en el Diario Oficial número 48874 del 10 de julio de 2013.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. Dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora...

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