Resolución número 2580 de 2019, por la cual se fija el costo de reproducción de documentos que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 3 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811306269

Resolución número 2580 de 2019, por la cual se fija el costo de reproducción de documentos que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51065

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 10 del Decreto ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 superior señala que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley".

Que mediante el Decreto ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 14 del artículo 10 ibídem, establece que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia "Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes".

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, establece que "(...) 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, enforma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma".

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5º y el artículo 36 ibídem, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuenten con reserva legal.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, dispone que "en ningún caso el...

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