Resolución número 2581 de 2017, por la cual se adoptan los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y la aplicación voluntaria de este sistema para los productos o sustancias susceptibles de registro en el país que requieren realizar estudios de seguridad no clínicos - 22 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120685

Resolución número 2581 de 2017, por la cual se adoptan los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y la aplicación voluntaria de este sistema para los productos o sustancias susceptibles de registro en el país que requieren realizar estudios de seguridad no clínicos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50601

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 1º del Decreto número 210 de 2003 y el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1074 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", es objetivo primordial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Que el artículo 1.1.3.12 del Decreto número 1074 de 2015, establece que la Comisión Intersectorial de la Calidad tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

Que el Decreto número 1595 de 2015, modificatorio del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, dispone que las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos.

Que los objetivos legítimos establecidos en el acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, procuran la protección de la salud o seguridad humanas, la vida o la salud animal o vegetal, y del medio ambiente.

Que el numeral 15 del artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto número 1595 de 2015, estableció entre las funciones del Organismo. Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), la de "ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)".

Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 3257 de 2008, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial de la Calidad, es proponer a las autoridades competentes, políticas de calidad para el logro de los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

Que el documento Conpes 3868 "Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas" hace referencia a la necesidad por parte del Gobierno Nacional de desarrollar instrumentos que permitan la aceptación de datos generados conforme a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aceptó formalmente la solicitud del Gobierno de Colombia para iniciar el proceso de adhesión a dicha Organización.

Que el Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo (Working Party) sobre "Químicos, Plaguicidas y Biotecnología" de la OCDE, han hecho recomendaciones al Gobierno Colombiano que conciernen a distintos aspectos relacionados con la gestión de sustancias químicas.

Que el Comité de Químicos de la OCDE...

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