Resolución número 259 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 167 del 3 de octubre de 2017 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467293

Resolución número 259 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 167 del 3 de octubre de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50783

El Director de Comercio Exterior en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 167 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.376 del 4 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.376 de 2017, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que a la investigación administrativa abierta le correspondió el expediente D-215-44-100, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma, incluyendo las pruebas practicadas por la Autoridad Investigadora y el desarrollo de toda la actuación administrativa.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación de daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping.

Que mediante la Resolución 199 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.423 del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 1º de diciembre de 2017, el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que a través de la Resolución 206 del 28 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.432 del 29 de noviembre de 2017, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 2017 el plazo para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación.

Que mediante la Resolución 220 del 15 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.452 del 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 167 del 3 de octubre de 2017, e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen advalorem equivalente al 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

Que mediante Resolución 143 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.628 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior determinó prorrogar en tres (3) meses el término de aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos a través de la Resolución 220 del 15 de diciembre de 2017 a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad valorem equivalente al 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2015, en lo que corresponde a cada etapa procesal, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la Autoridad Investigadora, audiencia pública de intervinientes, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

I. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 124 del 22 agosto de 2018, con el fin de presentar los resultados de la investigación antidumping que nos ocupa. Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final, de acuerdo con la metodología establecida en el Informe Técnico Final, tienen en cuenta la evolución semestral correspondiente al segundo semestre de 2014, los primeros y segundos semestres de 2015 y 2016, así como el primer semestre de 2017, periodo de referencia que demuestran lo siguiente:

· En relación con las importaciones de cable de acero, clasificado por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 y originario de la República Popular China, se concluye que existen elementos que demuestran la práctica de dumping, ya que al comparar su valor normal y el precio de exportación en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia se sitúa en USD 1,39/kg y el valor normal en USD 11,98/kg, lo cual arroja un margen absoluto de dumping de USD 10,59/kg, equivalente a un margen relativo de 761,87%, respecto al precio de exportación.

· En relación con las importaciones de torón para concreto preesforzado...

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