Resolución número 2595 de 2017, por medio de la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado Regular, Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio - 23 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699990033

Resolución número 2595 de 2017, por medio de la cual se asignan noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado Regular, Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50456

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley número 555 del 2003, y la normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que...

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