Resolución número 2599 de 2019, por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856785

Resolución número 2599 de 2019, por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50998

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde "velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

Que la Ley 1475 de 2011, dispone en su artículo 3º, lo siguiente:

"Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 'Artículo CONDICIONALMENTE exequible ' El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(...)"

Que, con fundamento en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral debe llevar un registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Así mismo, se le atribuye a los representantes legales la obligación de registrar las actas de fundación; los estatutos y sus reformas; los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática; la designación y remoción de sus directivos; así como el registro de sus afiliados, previa verificación formal por parte de esta Corporación, a fin de establecer si los actos mencionados son de aquellos sujetos a registro, y si cumplen con los principios y normas constitucionales, legales y estatutarias.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0266 del 31 de enero de 2019, modificada por la Resolución número 1002 del 19 de marzo de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que el artículo 70 de...

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