Resolución número 26 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1005, 340-9592, 340-12639 y 59634 - 19 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746314365

Resolución número 26 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1005, 340-9592, 340-12639 y 59634

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50782

Expediente número 02-2018

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Formato de Corrección radicado en esta Oficina con el Turno de Corrección número 2015-340-3-666, el señor Robinson Manuel Ruz Ruz, solicitó corregir la descripción, cabida y linderos del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-9592, los cuales no corresponden a los señalados en la Escritura Pública número 993 del 19 de junio de 1986, de la Notaría Primera de Sincelejo.

Como consecuencia de la solicitud anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por auto del 28 de octubre de 2015, inició la Actuación Administrativa número 013-2015, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-9592, 340-1005 y 12639.

Posteriormente, esta oficina a través de la Resolución número 11 del 22 de febrero de 2016, decidió la Actuación Administrativa número 013-2015, resolvió realizar las siguientes correcciones y hacer las salvedades legales, de conformidad con la parte considerativa de dicha providencia:

  1. Registrar en la Anotación número 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-12639, la Escritura Pública número 673 del 23 de mayo de 1985, de la Notaría Primera de Sincelejo, con la Especificación "Compraventa parcial 7 hectáreas más 3.985 m2", y corregir el orden cronológico de las anotaciones.

  2. Trasladar en orden cronológico a la Matrícula Inmobiliaria número 3401005, la Anotación número 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-9592, correspondiente a la Escritura Pública número 993 del 19 de junio de 1986 de la Notaría Primera de Sincelejo, con la Especificación "Compraventa Parcial", y abrir un nuevo folio de matrícula al cual se trasladarán las Anotaciones números 6, 7 y 8 de la Matrícula número 340-9592.

  3. Cerrar la Matrícula Inmobiliaria número 340-9592.

  4. Anotar en segregaciones de la Matrícula Inmobiliaria número 340-12639, las Matrículas números 340-21326, abierta a la venta parcial de 7 hectáreas más 3.985 m2, realizada al Instituto de Crédito Territorial mediante Escritura Pública número 673 del 23 de mayo de 1985, de la Notaría Primera de Sincelejo, y 340-21327, abierta a la porción de terreno de 570 m2, que se reservó el señor Roger Fadul Pantoja a través de la misma escritura.

    Después, la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el numeral 3 del artículo primero y contra el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución número 11 del 22 de febrero de 2016, mencionada.

    Luego, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a través de la Resolución número 48 del 10 de mayo de 2016, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, concedió el recurso de apelación y decidió corregir el numeral 3 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución número 11 del 22 de febrero de 2016, por la cual se decidió la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1005, 340-9592 y 34012639, en el sentido de trasladar en orden cronológico al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-59634, las Anotaciones números 1 y 4 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-9592, correspondientes a las Escrituras Públicas números 920 del 28 de noviembre de 1980 y 1027 del 1º de septiembre de 1982, ambas de la Notaría Primera de Sincelejo, con las Especificaciones "Compraventa Parcial" y "Rescisión de contratos constituidos por Escritura Publica número 920 del 28 de noviembre de 1980, de la Notaría Primera de Sincelejo", y cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-9592.

    Así mismo, resolvió corregir el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución número 11 del 22 de febrero de 2016, en cuanto a proceder al desbloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1005, 340-9592 y 340-12639, una vez en firme dicho acto administrativo.

    No obstante, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Resolución número 8808 del 17 de agosto de 2017, revocó a partir del auto del 28 de octubre de 2015, por el cual se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer el estado jurídico de los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 340-9592, 340-1005 y 340-12639, proferido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre.

    A continuación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por auto del 31 de enero de 2018, inició Actuación Administrativa número 2-2018, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 3401005, 340-9592, 340-12639 y 340-59634 (fls. 48 a 62).

    Mediante Oficio ORIPSINC del 31 de enero de 2018, está oficina comunicó el auto de la misma fecha, por el cual se inició Actuación Administrativa número 2-2018, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fl. 63).

    De igual manera, el auto del 31 de enero de 2018, se notificó personalmente los días 31 de enero y 2 y 9 de febrero de 2018, a los señores Marinela Isabel Martínez Vanegas, Robinson Manuel Ruz Ruz y Amparo Beatriz Martínez Romero; se notificó por aviso fijado el 31 de enero de 2018 y desfijado el 6 de febrero de 2018, a los señores Amparo Beatriz Martínez Romero y Roger Fadul Pantoja; se notificó por correo electrónico del 22 de marzo de 2018, al Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y se publicó el 9 de febrero de 2018, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro; con el objeto que los terceros determinados e indeterminados pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos (fls. 64 a 66, 70 a 72 y 73 a 76).

    PRUEBAS

    En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:

  5. Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1005, 340-9592, y 340-12639, 340-21326 y 340-21327.

  6. Fotocopia de las Escrituras Públicas números 267 del 6 de junio de 1974; 920 del 28 de noviembre de 1978; 673 del 23 de mayo de 1985; y 993 del 19 de junio de 1986, de la Notaría Primera de Sincelejo.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    En la presente actuación administrativa, no existió intervención de terceros determinados e indeterminados.

    ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO

    Verificados los archivos de esta Oficina, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-9592, identifica el solar y la edificación ubicada...

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