Resolución número 261 de 2016, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485665

Resolución número 261 de 2016, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50174

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

En aplicación de lo dispuesto en dicha metodología mediante las Resoluciones CREG 110 de 2011, 121 de 2012 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la empresa Transportadora de Gas Internacional - TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI.

Mediante la Resolución CREG 160 de 2014 se ajustaron los cargos de transporte de TGI en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, establece el procedimiento y las reglas aplicables para los gasoductos que cumplen su vida útil normativa.

La Comisión resolvió las solicitudes hechas por la empresa TGI para 10 gasoductos que habían cumplido su vida útil normativa mediante la Resolución CREG 162 de 2015. Así mismo mediante Resolución CREG 008 de 2016 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por TGI contra la Resolución CREG 162 de 2015.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI y de acuerdo con lo consignado en el artículo 5º de la Resolución CREG 162 de 2015, mediante la comunicación con radicado CREG E-2016-005050 de fecha 29 de abril de 2016, declaró a la CREG, de forma condicionada en algunos casos, su decisión de reponer y en otros de continuar operando los gasoductos existentes que cumplieron el período de vida útil normativo y que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en las Resoluciones CREG 162 de 2015 y 008 de 2016 para lo cual manifestó lo siguiente:

"Teniendo en cuenta la decisión adoptada por TGI S.A ESP, solicitamos a la Comisión que para aquellos gasoductos para los cuales se determinó continuar operando el activo existente, la CREG realice el ajuste de cargos regulados a que haya lugar de conformidad con el valor VAOt, definido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 162 de 2015.

En el mismo sentido, solicitamos a la Comisión que para aquellos gasoductos para los cuales se determinó su reposición, se realice el ajuste de cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación con el valor VRAN, y que durante el periodo comprendido entre la fecha en que el activo cumpla la vida útil normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconozca el valor VAOt.

Finalmente es oportuno mencionar que de acuerdo con la solicitud realizada por TGI a la Comisión mediante Radicado número 03441 del 21 de abril de 2014 y con base en la información entregada de caracterización de los gasoductos, se solicitó un cambio de diámetro a 4 pulgadas en el ramal Galán - Casabe -Yondó, atendiendo a: i) el activo actual se encuentra construido con diferentes diámetros lo cual hace más difícil las actividades de integridad, ii) es más eficiente operar un gasoducto de un solo diámetro y iii) por aspectos de demanda existente o futura que permite una inversión más eficiente. Por estas razones solicitamos a la Comisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se defina de mutuo acuerdo el valor de la inversión del nuevo gasoducto con un diámetro de 4 pulgadas, considerando un nuevo trazado que permita mejorar las condiciones de operación, aspecto detallado en el Anexo 1 de la presente comunicación".

Teniendo en cuenta esta circunstancia, esta Comisión mediante Comunicación S-2016-004934 de 21 de julio de 2016 y a efectos de dar correcta aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la metodología, así como de las resoluciones CREG 162 de 2015 y 008 de 2016 donde se estableció el valor de reposición a nuevo de los gasoductos de TGI, le solicitó a esta empresa lo siguiente:

"De la lectura del contenido de su comunicación, entendemos que en respuesta al requerimiento hecho en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y el parágrafo 1º del artículo de la Resolución CREG 162 de 2015, usted manifiesta que se va a reemplazar el ramal Galán - Casabe - Yondó, incluyendo una condición a efectos de llevar a cabo el reemplazo de dicho ramal. Sobre el particular le informamos que atendiendo el contenido de estas disposiciones, no es factible incluir este tipo de condicionamientos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 162 de 2015, de tal manera que solicitamos comedidamente se diligencie nuevamente, sin alterar o adicionar el texto del formato dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución CREG 162 de 2015.

Respecto a la modificación de las características en cuanto a los diámetros del ramal Galán - Casabe - Yondó del sistema de transporte de TGI, se precisa que el reconocimiento de este tipo de infraestructura dentro de los cargos regulados implica formular una solicitud de revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 el cual establece lo siguiente: (...)

De acuerdo con lo anterior, para que la CREG pueda pronunciarse en relación con una modificación o revisión para el caso del ramal Galán - Casabe - Yondó y los cargos regulados de transporte de gas natural que se definirían, su petición debe dar cumplimiento a lo dispuesto los numerales 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

Esto incluye que su petición este fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 de acuerdo con las causales previstas y su aplicación para la actividad de transporte de gas natural de acuerdo con lo previsto en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante metodología), solicitando de manera expresa una modificación o revisión de los cargos regulados de transporte de gas natural definidos por esta Comisión, exponiendo las consideraciones, argumentos de hecho y derecho, los fundamentos de orden regulatorio que la sustentan, así como la información necesaria que le permitan al regulador establecer la procedencia de la solicitud (...)".

En atención a lo expuesto por la Comisión y conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI mediante comunicación E-2016-008882 de fecha 12 de agosto de 2016, declaró a la CREG su decisión de reponer 4 gasoductos (i. Ramal Yariguíes - Puerto Wilches, ii. Ramal Z. Industrial Cantagallo - Cantagallo; iii. Ramal Cantagallo - San Pablo; iv. Galán - Casabe - Yondó) y en otros 6 casos de continuar con los gasoductos que cumplieron el período de vida útil normativo y que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en las resoluciones CREG 162 de 2015 y 008 de 2016.

Ahora bien, dentro del documento soporte de la Resolución CREG 162 de 2015 se expuso lo siguiente en relación con la inversión existente:

"Ahora bien, frente a la actuación administrativa adelantada en atención a las solicitudes de TGI es necesario señalar que esta...

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