Resolución número 263 de 2017, por la cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051549

Resolución número 263 de 2017, por la cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50459

El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 489 de 1998, la Ley 1286 de 2009 y el Decreto número 2667 de 1999, así como lo estipulado por la Ley 23 de 1982 (Sobre derechos de autor), la Ley 98 de 1993 (sobre democratización y fomento del libro colombiano), la Ley 565 de 2000 (por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor (WCT)"), el Decreto número 460 de 1995 (Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal) y, finalmente, la Ley 1314 de 2009 (por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia).

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;

Que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado;

Que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación;

Que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley;

Que la Ley 1286 de 2009, consagra como fines específicos del Estado, el deber de fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación, la divulgación del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el aprendizaje permanentes y ordena Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país;

Que la Ley 1286 de 2009, artículo 34 prescribe que las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización;

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, encargado del desarrollo, fomento y divulgación de investigaciones de carácter científico en las áreas de antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano;

Que la propiedad intelectual es uno de los recursos más valiosos con que cuenta la entidad, por lo cual se requiere reglamentar su protección, valoración y explotación, con el objetivo de incentivar la producción de conocimiento y propender por la innovación en los planes, actividades, proyectos, programas del Icanh;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Adoptar el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), que se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Conceptos básicos

  2. Principios generales

  3. Sujetos a los que se aplica

  4. Derechos y deberes en materia de propiedad intelectual

  5. Derechos de autor y conexos

  6. Propiedad industrial

  7. Titularidad de las obras y generación de contenidos en el Icanh

  8. De los procesos de publicación y difusión de la producción intelectual

  9. CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el régimen de protección, valoración y explotación de la Propiedad Intelectual derivada de la realización de los planes, actividades, proyectos, programas que adelante el Icanh, en cumplimiento de su objeto misional.

Artículo 2º Finalidad.

El Icanh reconoce y protege el trabajo y producto de las obras artísticas, científicas, literarias, software y de productos informáticos de las personas relacionadas con la entidad en los campos del derecho de autor, derechos conexos, la propiedad industrial y las nuevas tecnologías.

Artículo 3º Promoción.

El Icanh procura impulsar, propiciar y salvaguardar el respeto por los derechos morales y patrimoniales de los autores y coautores de los derechos de propiedad intelectual. Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que la Entidad pueda explotar patrimonialmente los derechos de licenciamiento sobre las creaciones de las que sea titular de derechos.

Artículo 4º Legalidad.

La Entidad fundada en el marco de las leyes y demás normas que reglamentan el tema de la propiedad intelectual, utilizará los instrumentos, mecanismos y capacitaciones necesarias que faciliten a los sujetos el acceso a la información y el desarrollo de la propiedad intelectual, a fin de que la Entidad se beneficie de ella y se comprometa con la generación del conocimiento respectivo.

  1. PRINCIPIOS GENERALES

Para la aplicación de la presente resolución se tendrá como principios rectores los siguientes:

Artículo 5º Principio de la buena fe.

Cualquier producción intelectual que sea presentada por alguna persona, al Icanh como de su autoría, será aceptada por esta como tal, considerando que con ella no se han transgredido derechos de propiedad intelectual de otras personas mientras no se presente prueba en contrario, evento en el cual, el infractor deberá asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que cause y afrontar las acciones legales que procedan por el hecho.

Artículo 6º Prevalencia.

La normativa prevista en este documento está sujeta a todas las disposiciones constitucionales y legales vigentes, incluyendo las normas de orden internacional, convenios y tratados que en la materia se hayan expedido y adoptado por Colombia.

Artículo 7º Favorabilidad.

En caso de conflicto, duda o contradicción en la interpretación o aplicación del presente documento, se interpretará o aplicará la que resulte más favorable para el titular, creador, inventor o diseñador.

Artículo 8º Confidencialidad.

La Entidad, al igual que todos los ciudadanos que están sujetos al régimen de propiedad intelectual, deberá abstenerse de utilizar o divulgar cualquier información que sea de carácter reservado y/o información clasificada.

Artículo 9º Conservación del patrimonio cultural, científico e intelectual de la entidad.

La Entidad velará por el respeto, protección y conservación de todo el patrimonio cultural, científico, artístico, literario e intelectual que se produzca por sus funcionarios, antropólogos, historiadores, investigadores o terceros.

Artículo 10 Responsabilidad.

Las ideas expresadas por los miembros del Icanh, contenidas en obras o investigaciones, hallazgos arqueológicos u otros, son responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Entidad frente a terceros.

Artículo 11 Integración y conexidad.

Al no encontrarse una norma que aplique expresamente a un caso controvertido, se acudirá a normas que traten la materia de manera similar o en su defecto a los principios generales del derecho.

Artículo 12 Autonomía en investigación.

El Icanh con el fin de incentivar, fortalecer y proteger la propiedad intelectual, reconoce y apoya la investigación a través de las técnicas, estrategias, metodologías, producción y divulgación de resultados del conocimiento.

  1. RESPONSABILIDAD DEL MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

EN LA ENTIDAD

Artículo 13 Dirección General.

Serán de competencia de la Dirección General, suscribir los procesos de registro de los derechos de propiedad intelectual, suscribir los contratos de cesión de derechos y, cuando sea menester, suscribir y/o otorgar las licencias a terceros para el uso y/o explotación de los derechos objeto de la presente resolución.

Artículo 14 Oficina de Publicaciones.

Será función de la Oficina de Publicaciones desarrollar el proceso de elaboración de cesión de derechos para los distintos materiales que componen las publicaciones del sello editorial, elaborar y desarrollar el proceso de licenciamiento para objetos sujetos a protección en materia de propiedad intelectual, costear la titularidad adquirida vía contrato...

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