Resolución número 2634 de 2019, por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017 - 29 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 789878509

Resolución número 2634 de 2019, por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50968

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Que el artículo 2º de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años;

Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se estableció el procedimiento a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co;

Que el artículo 2º ibídem, estableció una "vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo ";

Que en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: "el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser...

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