Resolución número 2636 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($20/'.000.000.000. oo) - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024221

Resolución número 2636 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($20/'.000.000.000. oo)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51045

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 20191000625231 del 25 de julio de 2019 y sus respectivos anexos, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y teniendo en cuenta el flujo de caja para el año 2019 presentado por Electricaribe, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dicho fondo suscriba créditos de tesorería hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000.00) teniendo en cuenta la posibilidad de créditos de tesorería de que trata el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018 y el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 los cuales se requieren y serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015 y el literal d) del artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, señalan que los recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán conformarse por los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso;

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Dicha autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12)...

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