Resolución número 2649 de 2019, por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de siete mil ochenta y dos millones trescientos nueve mil veintiún pesos ($7.082.309.021) moneda legal colombiana - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562353

Resolución número 2649 de 2019, por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de siete mil ochenta y dos millones trescientos nueve mil veintiún pesos ($7.082.309.021) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51047

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación número 0012122019 del 13 de mayo de 2019, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-044207 del 14 de mayo de 2019, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. solicitó, entre otros, autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar un crédito por siete mil ochenta y dos millones trescientos nueve mil veintiún pesos moneda corriente ($7.082.309.021), correspondiente a la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochagota;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que mediante oficio número SC-20194380220831 del 9 de abril de 2019, el Departamento Nacional de Planeación informó, entre otros, que "(...) los COP $7.082.309.021 restantes incluidos en la solicitud de GENSA por concepto de la conciliación suscrita con Sochagota en torno al pago de impuestos del contrato PPA Paipa IV, no se consideran gastos de inversión por lo tanto se remite dicho monto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por ser de su competencia el pronunciamiento sobre este ítem (...)";

Que mediante memorando número 3-2019-009604 del 4 de junio de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consideró que, "(...) Dada la necesidad de atender la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochagota, la Empresa Gestión Energética - GENSA S. A. E.S.P., se ve en la...

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