Resolución número 2651 de 2019, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, y un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562361

Resolución número 2651 de 2019, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, y un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51047

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada con el número 1-2019-049143 del 28 de mayo de 2019, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de dos (2) Contratos de Empréstito interno hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000), los cuales serán destinados como parte de su estrategia de financiación de las inversiones para el año 2019-2020;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía regida por la Ley 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen modifiquen o sustituyan y por los Estatutos Sociales;

Que mediante oficio número SC-20174380264571 del 4 de mayo de 2017, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA, concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos establecidos en el Decreto número 1068 de 2015, hasta por COP $5.143 mil millones o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar su plan de inversiones 2017-2020, destinados a efectuar: 1) Operaciones de crédito público internas y/o externas, 2) Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos, 3) Emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comerciales internos, 4) Garantías internas o externas, 5) Préstamos...

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