Resolución número 266 de 2020, por la cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Areas de Reserva Especial con elfin de adelantar estudios geológico-minerosy desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001 - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596194

Resolución número 266 de 2020, por la cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Areas de Reserva Especial con elfin de adelantar estudios geológico-minerosy desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51374

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 10 del Decreto-ley 4134 de 2011 y, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 019 de 2012, 248 y 257 de la

Ley 685 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 31 del Código de Minas, modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012, dispone que, "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes".

Que de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249 del Código de Minas, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos.

Que el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, establece que el Gobierno nacional "con base en los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros allí existentes (...)"; por lo que podrán adelantarse proyectos de minería especial en los casos en que, como resultado de los estudios geológico-mineros, se determine la posibilidad del aprovechamiento minero a corto, mediano o largo plazo, los cuales se desarrollarán mediante contratos especiales de concesión.

Que la Ley 685 de 2001 dispone en el artículo 257, que "las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros a que se refieren los artículos 248, 249 y 250 anteriores, se adelantarán también en aquellas áreas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. En estos casos la autoridad minera delimitará las mencionadas áreas y dentro de ellas dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos o en trámite.".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, Cuando se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional,

que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Y en los numerales 1 y 2 de artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, es así que por disposición del artículo 31 de la Ley 685 de 2001 deberá, por motivos de orden social o económico, delimitar zonas en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución número 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 "Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero", estableció las siguientes definiciones:

"Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común.".

"Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante (...)".

Que con fundamento en la normatividad citada, la Autoridad Minera mediante la Resolución número 546 de 20 de septiembre de 2017, estableció el trámite para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, se establece que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (.)".

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible que el Gobierno nacional desarrollará a partir de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", requiere un marco legal que integre los instrumentos mineros y ambientales diferenciados y que fortaleza la figura del área de reserva especial, como mecanismo jurídico de formalización de minería tradicional.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" dispuso en los artículos 22, 24 y 30 que las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de las declaratorias y delimitación de áreas de reserva especial, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. También ordenó a la Autoridad Minera Nacional implementar el sistema de cuadrícula minera de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto se definan, por lo que no se permitirá la superposición de propuestas o solicitudes mineras sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Finalmente, respecto al fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras, señaló que las actividades mineras realizadas en las Áreas de Reserva Especial declaradas, son objeto de fiscalización respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación. De tal manera que las Áreas de Reserva Especial que cuenten con condiciones de seguridad e higiene minera y con instrumento ambiental diferencial, luego de su declaratoria, podrán ejecutar operaciones mineras sin restricción, y el incumplimiento de estas obligaciones ocasionará la suspensión inmediata de las actividades de explotación y el rechazo de la solicitud o la terminación de la declaratoria de Área de Reserva Especial.

Que en ese sentido, con fundamento en las disposiciones de la Ley 1955 de 2019, esta Autoridad Minera ajustará el trámite administrativo aplicables a las áreas de reserva especial establecido a través de la Resolución número 546 de 20 de septiembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial y...

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