Resolución número 2663 de 2015, por la cual se entrega un inmueble al Fondo Nacional de Turismo ('Fontur') y se deja sin efecto un acto administrativo - 21 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583056782

Resolución número 2663 de 2015, por la cual se entrega un inmueble al Fondo Nacional de Turismo ('Fontur') y se deja sin efecto un acto administrativo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49642

La secretaria general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto ley 210 de 2003 y la Resolución número 2649 del 16 de noviembre de 2006, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, y en el artículo 2.2.4.2.9.1., del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto ley 1671 de 1997, suprimió y ordenó la liquidación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia (CNT), Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que el artículo 5º del citado decreto dispuso que, al término del proceso de liquidación, los bienes que no hubieran sido objeto de disposición, pasarían al Ministerio de Desarrollo, que, para garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podría disponer de los mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y análogos, de conformidad con las disposiciones legales;

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, ordenó la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, para conformar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tendría los objetivos y funciones de los ministerios fusionados;

Que en consecuencia, los bienes que hacían parte del patrimonio de la extinta Corporación Nacional de Turismo de Colombia (CNT) pasaron a ser parte de los activos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La transferencia de dichos bienes se produjo conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto número 210 de 2003;

Que el literal d) del artículo , de la Ley 1101 de 2006 dispuso que el Fondo de Promoción Turística -creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996- contaría, entre otros recursos, con los derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo. Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1101 de 2006 (que modificó el artículo 43 de la Ley 300 de 1996), previó que los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarían a la ejecución de proyectos de competitividad, promoción y mercadeo, con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política...

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