Resolución número 2695 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza 'Asmet Salud ESS EPS', identificada con NIT 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017 - 11 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698965073

Resolución número 2695 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza 'Asmet Salud ESS EPS', identificada con NIT 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50444

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud ESS EPS", identificada con NIT 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 000287 de 2017, el representante legal de la Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud ESS EPS" presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-052636, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial.

Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 000287 de 2017, mediante oficio 2-2017039061, le comunicó al representante legal de la Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud ESS EPS", la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes.

Que la Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud ESS EPS", mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-079900, 1-2017-097961 y 1-2017114713, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción.

Que a 30 de junio de 2017, el Plan de Acción propuesto por la Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud ESS EPS" no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud debido a que la entidad no acató en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron...

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