Resolución número 2697 de 2016, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E. S. P. para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000) moneda legal colombiana - 9 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649014921

Resolución número 2697 de 2016, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E. S. P. para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49991

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 001270-2016 del 18 de abril de 2016, radicado bajo el número 1-2016-031344 el 19 de abril de 2016, Transelca S. A. E. S. P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito interno a largo plazo por la suma de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados a financiar el plan de inversiones de Transelca S. A. E. S. P. para la vigencia 2016;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2, Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Transelca S. A. E. S. P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994;

Que según consta en la certificación del 20 de mayo de 2016 expedida por el Secretario General de Transelca S. A. E. S. P., la Junta Directiva en reunión celebrada el quince (15) de diciembre de 2015 autorizó a Transelca S. A. E. S. P. para celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito, otorgar garantías y/o recibir préstamos provenientes de sociedades extranjeras de las cuales Transelca S. A. E. S. P. tiene participación, hasta por la suma de $50.000 millones de pesos colombianos o su equivalente en dólares, para financiar...

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