Resolución número 27-615-096-2019 de 2019, por la cual se ordena la inscripción en el catastro del municipio de Riosucio, departamento de Chocó, de los predios correspondientes a los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo ubicados a la jurisdicción del municipio de Riosucio -Chocó de acuerdo con el límite departamental oficial - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283185

Resolución número 27-615-096-2019 de 2019, por la cual se ordena la inscripción en el catastro del municipio de Riosucio, departamento de Chocó, de los predios correspondientes a los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo ubicados a la jurisdicción del municipio de Riosucio -Chocó de acuerdo con el límite departamental oficial

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51178

El Director Territorial Risaralda del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 149 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Resolución Número 1055 de 2012 de la Dirección General del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 del 3 de noviembre de 1947, establece en el artículo 1º la creación del departamento del Chocó y en el parágrafo del mismo se consignan los límites del departamento del Chocó.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi expidió la Resolución número 542 del 10 de junio de 2.014, siguiendo el orden establecido en el artículo 2º del Decreto 2381 de 2012, dando apertura a la operación de deslinde e identificando como entidades territoriales con interés en el procedimiento a los departamentos de Antioquia y Chocó y a los municipios de Mutatá, Turbo y Riosucio.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la diligencia de deslinde de 2014 - 2016 estableció, una vez evaluadas las pruebas y los argumentos de las partes y complementado el estudio con las investigaciones propias y lo observado en la diligencia misma, que los límites descritos en 1947 son claros, identificables en terreno, corresponden a la realidad geográfica y que toda área, es decir, Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo pertenecen a la jurisdicción de Riosucio, Chocó, y no a Mutatá y Turbo, Antioquia.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1447 de 2011, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, una vez culminado el proceso de deslinde del sector de Belén de Bajirá, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi procedió a la publicación del mapa oficial del límite del departamento del Chocó.

Que el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., en fallo de tutela de fecha 8 de agosto de 2019 ordenó al Gerente de Catastro Departamental de Antioquia: "Que disponga todo lo necesario para que en el término perentorio de 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia se proceda a suministrar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi toda la información que exista, repose o tenga registrada en su base de datos catastral de los municipios de Turbo y Mutatá, de los predios ubicados en los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo, que este requiera y sea necesario, para el cambio de la inscripción de predios de...

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