Resolución número 270 de 2018, por la cual se revoca parcialmente una resolución - 29 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568529

Resolución número 270 de 2018, por la cual se revoca parcialmente una resolución

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50792

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003 y sus modificaciones, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 133 del 22 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.335 del 24 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarlas 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-43-97, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con el mencionado artículo 28, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.335 del 24 de agosto de 2017, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos, envío de los hechos esenciales de la investigación y comentarios frente a dichos hechos esenciales.

Que mediante la Resolución 205 del 23 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.430 del 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 133 de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales por un término de seis (6) meses a las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.0.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 4,63/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, prorrogados a través de la Resolución 126 del 24 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.604 del 25 de mayo de 2018, por tres (3) meses más.

Que mediante Resolución 212 del 24 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.699 del 28 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 133 de 2017, con la imposición de derechos antidumping definitivos por un término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, a las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 3,25/kilogramo peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

  1. Solicitud de Revocatoria Directa

    Los representantes legales de las empresas Coltejer S.A. y Fabricato S.A., a través de apoderado especial, mediante escrito número 1-2018-023575 de septiembre 24 de 2018, presentaron solicitud de revocatoria directa de la Resolución 212 del 24 de agosto de 2018.

    Solicitan con base en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que se revoque parcialmente de oficio la Resolución 212 de 2018 por ser manifiestamente contraria a la Constitución y la ley, causar un agravio injustificado a los peticionarlos y atentar contra el interés público.

    Que en consecuencia, se modifique la Resolución 212 de 2018 en el sentido de imponer derechos antidumping a las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, en una cantidad que efectivamente corrija el daño causado por la práctica desleal y el margen de dumping demostrado.

    1. Manifiesta oposición de la Resolución 212 de 2018 a la Constitución Política y a la ley

    Los representantes legales de las empresas Coltejer S.A. y Fabricato S.A., a través de apoderado especial, manifiestan que la Resolución 212 de 2018 desconoce los hechos demostrados durante la investigación, desnaturaliza el instrumento legal y realiza una actuación que contradice los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.

    Señalan que a partir del Informe Técnico Final de la Subdirección de Prácticas Comerciales y de la misma Resolución 212 de 2018, no existe duda alguna sobre la existencia de los tres elementos necesarios para la imposición de derechos antidumping de conformidad con el Decreto 1750 de 2015 en concordancia con el Acuerdo Antidumping de la OMC, esto es, la determinación de la existencia de dumping, de daño importante y la relación causal entre estos.

    Así mismo, sostienen que la autoridad investigadora desestimó los argumentos de oposición presentados por la Chinese Chamber Of Commerce For Import And Export Of Textiles (en adelante CCCT) como consta en el Informe Técnico Final y el documento de respuesta a los comentarios frente a los hechos esenciales.

    Como también, que se desestimaron los argumentos presentados por las empresas Línea Directa, Colteantioquia S.A., Colecciones Exclusivas de Textiles Coletex, Stilotex S.A.S., Primatela S.A.S., Cosmotextil S.A.S., Compañía Bogotana de Textiles S.A.S., Permoda Ltda. Jhon Uribe e Hijos S.A. y Pizantex S.A., resaltando que en relación con la pretensión de no tomar a Turquía como país sustituto para el cálculo del valor normal y considerar los precios de India o Brasil, la Subdirección de Prácticas Comerciales señaló en cuanto a Brasil que pondría en consideración del Comité de Prácticas Comerciales si se modifica o no el cálculo del dumping con este país como sustituto de China, pero aclaró que aun en este escenario, el valor normal de Brasil fue de USD FOB 5,49/kilogramo, que comparado con un precio de exportación de China a Colombia de USD FOB 3,13/ kilogramos, resultaba en un margen de dumping de 75,36%.

    Luego de resaltar algunos argumentos presentados por algunos importadores arriba relacionados y los argumentos desestimatorios de la autoridad investigadora, el apoderado especial de los peticionarios concluye que son hechos aceptados por la Dirección de Comercio Exterior que en el presente asunto se configuró la práctica desleal del dumping, que el margen relativo de dumping probado durante la investigación fue de 202% y que dicha práctica desleal causó y sigue causando un daño importante a la rama de producción nacional.

    Que no obstante lo anterior, sin coherencia con los hechos mencionados y sin motivación alguna, la citada Resolución, en vez de imponer derechos antidumping para corregir el daño importante y restablecer las condiciones de competencia como lo ordena la normatividad, decide imponer un derecho antidumping en la forma de un precio base USD FOB 3,25/kg, que es exactamente el...

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