Resolución número 2704 de 2017, por la cual se autoriza a Empresas Públicas deMedellín E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 31 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692596457

Resolución número 2704 de 2017, por la cual se autoriza a Empresas Públicas deMedellín E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50342

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4 y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación número 20170130060807 del 22 de mayo de 2017, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2017-040126 el 30 de mayo de 2017, y su alcance número 20170130090591 del 26 de julio de 2017, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2017-059388 el 31 de julio de 2017, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para obtener la resolución de inicio que autorice un cupo global para llevar a cabo operaciones de crédito público externo hasta por US$2.000 millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación del plan general de inversiones en infraestructura, expansión, reposición y crecimiento de la empresa durante el período 2016-2025;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de

su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización, mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios números SC-20174380135391 y SC-20174380154321 del 22 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, emitió concepto favorable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y...

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