Resolución número 2709 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva número 1240 de 1960 - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051453

Resolución número 2709 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva número 1240 de 1960

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50459

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que mediante la Resolución Ejecutiva número 1240 de 1960, el Ministerio de Agricultura declaró la Reserva Forestal Protectora Nacional perteneciente a las cuencas hidrográficas de interés general de las Quebradas "El Peñón" y "San Juan", describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos:

"Se parte del sitio más alto del cerro de Santa Catalina donde se encuentra una gran Cruz en estructura de Ferro-concreto, y se sigue por el filo del mismo nombre, divorcio del río - Gualí y la quebrada del El Peñón, hasta encontrar la parte más prominente del filo de San Diego; por este se sigue hasta donde lo corta el camino nacional que conduce de Mariquita a Falan; se continúa por este camino siguiendo todas sus sinuosidades, hasta llegar al sitio denominado "Buenos Aires", luego de haber pasado por los parajes de "El Pomarroso", "La Ceiba" y "Alto de Sabanalarga". Del sitio de "Buenos Aires", propiedad actual de Berenice viuda de Ulloa, se sigue en línea recta, hasta llegar al cerro de San Jerónimo; de este se sigue el sitio más prominente de las lomas de Sabanalarga o San Juan, divorcio de las quebradas "San Juan", "Galopes" y "San Juancito", se sigue el curso de tales lomas hasta caer a la Bocatoma del acueducto de Mariquita en la quebrada "San Juan";...

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