Resolución número 272 de 2017, por la cual se declaran unos bienes baldíos urbanos - 14 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699201769

Resolución número 272 de 2017, por la cual se declaran unos bienes baldíos urbanos

EmisorVarios - Municipio de Tuta, Boyacá
Número de Boletín50447

El municipio de Tuta, Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, Instrucción Administrativa número 03 del 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro modificado por la Instrucción Administrativa número 06 del 19 de junio de 2015, artículos , , 48, 49 y 50 del Estatuto Registral - Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículos 7º de la Ley 137 de 1959, la nación cedió a los municipios los terrenos urbanos en tanto que, consagrando la presunción de no haber salido del patrimonio del Estado.

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 dispuso: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales".

Que la presente declaración por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada.

Que en razón a que el dominio de los baldíos urbanos a que se refiere la Ley 388 de 1997, en virtud de la cesión que les hiciera la nación, es de propiedad de los municipios o distritos, para el perfeccionamiento de la tradición es necesario que el Representante Legal -Alcalde-, confirme expresamente para su Municipio la titularidad de los bienes baldíos entregados por virtud de la ley, con las facultades que ella le otorga y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral pretende.

Que el literal a) del artículo de la Ley 1579 de 2012 dispuso: Actos, títulos y documentos sujetos al registro: "Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles".

Que el acto administrativo es un instrumento legalmente válido mediante el cual el municipio puede declarar la propiedad cedida por la nación. En ese sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente 296, a través de sentencia de junio 7 de 2002, determinó: "(... ) Acto Administrativo. Es la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos".

Que el artículo 756 del Código Civil, dispone que la tradición de bienes inmuebles se efectúe por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Que en consonancia con la Instrucción Administrativa número 03 del 26 de marzo de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro que deroga la Instrucción Administrativa número 18 del 28 de agosto de 2009, la Circular 222 del 10 de...

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