Resolución número 2727 de 2014, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Asociación Mundos Hermanos 'O. N. G.', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas o adolescentes sin discapacidad, de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en Situación de vida en calle, Explotación sexual comercial y Trabajo infantil; en la modalidad Acogida y Desarrollo - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498898

Resolución número 2727 de 2014, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Asociación Mundos Hermanos 'O. N. G.', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas o adolescentes sin discapacidad, de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en Situación de vida en calle, Explotación sexual comercial y Trabajo infantil; en la modalidad Acogida y Desarrollo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49403

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 0987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, la Resolución número 3899 de 2010 y el Decreto número 2281 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece, que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las Instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las Instituciones Públicas o Privadas de protección al menor y a la familia, cualquiera sea su naturalezajurídica o su organización administrativa, de someterse a los requisitos previstos por el Instituto.

Que a través de Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del ICBF, se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías...

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