Resolución número 2727 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1638 del 7 de mayo de 2019, 'por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral', modificada por las Resoluciones números 2275 del 11 de junio y 2670 del 27 de junio de 2019 - 29 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801282025

Resolución número 2727 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1638 del 7 de mayo de 2019, 'por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral', modificada por las Resoluciones números 2275 del 11 de junio y 2670 del 27 de junio de 2019

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51029

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009, y los artículos 7º de la Ley 62 de 1988, 3º del Decreto número 2547 de 1989, 39 inciso segundo del literal a) de la Ley 130 de 1994 y 26 numeral 22 del Código Electoral, dispuso mediante Resolución número 1638 del 7 de mayo de 2019, la constitución de treinta y dos (32) Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, modificada posteriormente mediante Resolución número 2275 del 11 de junio de 2019.

Que el artículo 3º de la mencionada Resolución integró los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral de acuerdo con el censo electoral de cada departamento.

Que el Consejo Nacional Electoral consideró pertinente, en atención a criterios poblacionales y territoriales, así como la cantidad de quejas allegadas ante la Corporación en asuntos que son competencia del Consejo Nacional Electoral, aumentar el número de los integrantes en algunos Tribunales de manera que haya mayor cobertura en estas zonas, así como constituir un Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral exclusivo para el Distrito Capital garantizando así el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese

el artículo 3º de la Resolución número 1638 del 7 de mayo de 2019 modificada por las Resoluciones números 2275 del 11 de junio y 2670 del 27 de junio de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3º. Integración. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con el censo electoral de cada departamento, estarán integrados así:

  1. El departamento de Amazonas, por dos (2) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

    Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

  2. El departamento de Antioquia, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

    Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

  3. El departamento de Arauca, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

    Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

  4. El departamento de Atlántico, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

    Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

  5. El departamento de Bogotá D.C., por cuatro (4) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

    Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

  6. El departamento de Bolívar, por tres (3) miembros designados por...

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