Resolución número 2733 de 2018, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un contrato de empréstito externo con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de seiscientos sesenta y cinco millones de dólares (USD 665.000.000) de los Estados Unidos de América - 6 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213985

Resolución número 2733 de 2018, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un contrato de empréstito externo con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de seiscientos sesenta y cinco millones de dólares (USD 665.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50708

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1- 2018-004019 del 18 de enero de 2018, Ecopetrol S.A., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar un crédito bajo la modalidad de línea comprometida con la banca internacional hasta por la suma de seiscientos sesenta y cinco millones de dólares (USD 665.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar propósitos corporativos generales, y con el objetivo de contar con un mecanismo contingente para mitigar el riesgo de liquidez y de financiación en los próximos años;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Ecopetrol S.A., es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital social;

Que según consta en la certificación del 29 de junio de 2018, suscrita por la Secretaria General de Ecopetrol S. A., "la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., en su sesión del 16 de septiembre de 2016, Acta número 245, por unanimidad, autorizó a la Administración para adelantar los trámites necesarios ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar líneas bancarias comprometidas locales y/o internacionales hasta por $1.000MUSD, o su equivalente en otras monedas, como mecanismo contingente para mitigar el riesgo de liquidez y de financiación de la compañía en los próximos años. Esta autorización aún se encuentra vigente y no ha sido modificada";

Que de conformidad con el oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-004019 el 18 de enero de 2018, la destinación de los recursos del Contrato de Empréstito Externo de que trata la presente resolución serán propósitos corporativos generales; y dado que es una línea de uso contingente, actualmente no se puede determinar cuál va a ser el uso exacto de estos. Por lo anterior, la utilización de los recursos podrá afectar o no el cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el siguiente considerando, según se trate de gastos de inversión u otro tipo de gastos diferentes a inversión, respectivamente;

Que...

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