Resolución número 27362 de 2019, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio - 11 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401561

Resolución número 27362 de 2019, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51011

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que '(...) las autoridades deberán proceder (... ) procurando (... ) la protección de los derechos de las personas'. En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que el día 11 de julio de 2019, debido a una falla técnica en los canales de comunicación entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Datacenter Principal, se generó indisponibilidad de los sistemas de información de la Entidad, razón por la cual, una vez diagnosticado el incidente la solución tomaría un tiempo aproximado de doce (12) horas.

Que sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio notificó algunos actos administrativos de forma manual y personal en las instalaciones de la entidad.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece que "(...) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca...

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