Resolución número 2756 de 2018, por la cual se reglamentan los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Las Ceibas, que discurre por el municipio de Neiva, en el departamento del Huila - 3 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811306345

Resolución número 2756 de 2018, por la cual se reglamentan los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Las Ceibas, que discurre por el municipio de Neiva, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51065

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 diciembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2781 del 17 de diciembre de 2014, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público río Las Ceibas que discurre en jurisdicción del municipio de Neiva, en el departamento del Huila; para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el Contrato de Apoyo Interinstitucional número 0260 de 2014 entre la CAM y Fundispros y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia en el artículo 2.2.3.3.1.8 del decreto 1076 de 2015;

Que según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y permisos de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas de reducción, según el caso;

Que, en atención a lo anterior, en el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la fuente superficial denominada río Las Ceibas, se determina que dicha cuenca se encuentra agotada hídricamente y que la demanda debe ser ajustada a la oferta hídrica disponible mediante la revisión y actualización de la Reglamentación del uso y aprovechamiento de sus aguas;

Que mediante estudio preliminar se revisó la reglamentación del río Las Ceibas, concluyéndose la necesidad de realizar una revisión a la reglamentación de esta corriente, establecida mediante Resolución número 0244 de 12 de abril de 1999; por tanto se celebraron reuniones con el fin de informar a todos los asistentes que profesionales de Fundispros, estarían recorriendo la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas para la recolección de información en campo, georreferenciación, localización de puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se definieron sitios donde se llevaría a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el artículo 2.2.3.2.13.1 del Decreto número 1076 de 2015;

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Las Ceibas mediante la Resolución número 1736 de junio 14 de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual se ordenó adelantar los estudios para la revisión y actualización de la reglamentación de las aguas de la corriente denominada río Las Ceibas, jurisdicción del municipio de Neiva, del departamento del Huila;

Que una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron los estudios de reglamentación de las corrientes por los funcionarios idóneos de la Corporación y se tuvieron en cuenta aspectos tales como Cartografía, Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo y control y vigilancia de los aprovechamientos;

Que una vez presentada la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la revisión y actualización de la reglamentación se determinaron las necesidades de cada uno de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua para cada predio;

Que uno de los principales objetivos para considerar la concesión del recurso hídrico es el cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de estas fuentes, para las actividades propias como: Uso doméstico, agrícola (arroz, pastos, cacao, caña, maíz, melón, frutales, forestales y tabaco), pecuario (ganado vacuno, equino, porcino, avícola, y acuícola), recreacional e industrial, consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce existan (caudal ambiental para el mantenimiento y preservación del cauce);

Que con base en todos los estudios y visitas a los diferentes predios a beneficiarse de las aguas de estas corrientes, se elaboró el cuadro de distribución de caudales del río Las Ceibas y sus principales tributarios, el cual fue puesto en conocimiento de los usuarios mediante aviso, además se puso a disposición en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros) y en la Alcaldía municipal de Neiva, para la respectiva revisión y formulación de las objeciones a que hubiera lugar conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto número 1076 de 2015 "Con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el departamento o municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso";

Que dado a que la demanda supera la oferta hídrica neta en la época de verano, se hace necesario aplicar restricciones de tal manera que el requerimiento hídrico se ajuste a la cantidad de agua disponible. De esta manera, se prohíbe el cultivo de arroz en la época de verano y se le otorga a dichos usuarios un caudal de 1.4 litros por segundo por hectárea (lps/ ha), para que puedan establecer cultivos alternos al arroz durante esta temporada, además para la época de verano se establece para los cultivos de pastos y los que reemplazarán el arroz un área máxima de riego de 11,0 ha y los usuarios cuya área acuícola supere 1 ha, solamente podrán usar 2.5 lps en la época de verano. Los demás usos (riego de cacao, caña, maíz, melón, frutales, forestales y tabaco; doméstico; industrial; y recreacional), podrán desarrollarse en un 100% siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en el presente acto administrativo y normatividad vigente.

Posterior a la publicación inicial del cuadro de distribución de caudales, se logró el acopio de información adicional que permitió la verificación y comprobación de los datos suministrados por los usuarios en los formatos de encuesta, estos datos fueron analizados detalladamente y se encontraron inconsistencias que fueron rectificadas de oficio;

Que cumplidos los trámites señalados en los artículos 2.2.3.2.13.5 y 2.2.3.2.13.6 del Decreto número 1076 de 2015, la Corporación recibió y analizó las objeciones presentadas por los...

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