Resolución número 27581 de 2017, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016 - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092569

Resolución número 27581 de 2017, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50277

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto número 101 de 2000 y artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificados por los artículos y del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de supervisión;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones";

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213 01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas;

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto número 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto número 2496 de 2015;

Que la Directiva Presidencial número 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones;

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGÍA), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento por parte de los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, de acuerdo con las fechas, formas y medios aquí establecidos.

Parágrafo. La presente resolución no aplica para las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (Economía mixta, entidades públicas), que de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de la Nación presentarán la información contable y financiera de manera diferenciada y para quienes se expedirán directrices especiales.

Artículo 2º Supervisados que deben presentar la información.

De conformidad con las normas vigentes que le asignan funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán reportar la información solicitada, aquellos supervisados por las Superintendencias Delegadas, cualquiera que sea su forma de asociación, que desarrollan actividades y/o servicios conexos y complementarios al transporte pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, y que se describen a continuación:

2.1. Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: Los obligados a reportar están clasificados...

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