Resolución número 27583 de 2017, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución número 414 de 2014 (Economía Mixta) y 533 de 2015 (Entidades Públicas) de la Contaduría General de la Nación, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016 - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092573

Resolución número 27583 de 2017, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución número 414 de 2014 (Economía Mixta) y 533 de 2015 (Entidades Públicas) de la Contaduría General de la Nación, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50277

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto número 101 de 2000 y artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificados por los artículos y del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestiónfinanciera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones";

Que en la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto número 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto número 2496 de 2015;

Que la Directiva Presidencial número 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR