Resolución número 2759 de 2021, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de Alcalde en los Municipios de Agrado, Huila y Tenerife, Magdalena - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716554

Resolución número 2759 de 2021, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de Alcalde en los Municipios de Agrado, Huila y Tenerife, Magdalena

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51631

El Registrador Delegado en lo electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 35 numeral 19 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia."

Que, el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de "Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación."

Que, mediante Decreto número 0128 del 15 de marzo de 2021, el Gobernador del Departamento del Huila, convocó a elecciones para elegir Alcalde del Municipio de Agrado, para el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

Que, mediante Decreto número 097 del 12 de marzo de 2021, el Gobernador del Departamento del Magdalena, fijó el día 9 de mayo de 2021, como fecha de...

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