Resolución número 2760 de 2021, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del Voto (Formulario E?12) en las elecciones de Alcalde que se realizarán en los municipios de Agrado- Huila y Tenerife- Magdalena, el nueve (9) de mayo del 2021 - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716561

Resolución número 2760 de 2021, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del Voto (Formulario E?12) en las elecciones de Alcalde que se realizarán en los municipios de Agrado- Huila y Tenerife- Magdalena, el nueve (9) de mayo del 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51631

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986, establece: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo...

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