Resolución número 2768 de 2019, por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana - 22 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919025

Resolución número 2768 de 2019, por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51053

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-018259 el 26 de febrero de 2019, la Universidad Nacional de Colombia solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito público interno, hasta por la suma de Setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a "Dotar a la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, segura y actualizada para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes";

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 2:2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con el Acuerdo 011 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2º del artículo 113 de la Constitución Política;

Que mediante oficio número SC-20194380095511 del 19 de febrero de 2019, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad Nacional de Colombia para llevar a cabo una operación de crédito público interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, por un monto de COP$70.000 millones para el proyecto de inversión bajo el siguiente objetivo: "Dotar a la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, segura y actualizada para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de las metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes";

Que de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia de fecha 26 de julio de 2019, "(...) Que mediante Acuerdo 306 de fecha 8 de julio de 2019, el Consejo Superior Universitario modificó el parágrafo 2º del artículo 3º del Acuerdo 175 de 2014 y en tal sentido estableció que "La facultad conferida al Rector comprende la competencia para adelantar todas las gestiones necesarias con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos de empréstito, tales como trámites previos, suscripción, ejecución, modificación, adición y prórroga, pignoración de rentas y constitución de garantías en concordancia con la Ley 781 de 2002, el Decreto 2681 de 1993 y demás normatividad aplicable". Que en el mismo Acuerdo (306 de 2019) se adicionó el parágrafo 3 al artículo 3º del Acuerdo 175 de 2014, para precisar que la expresión: "para adelantar...

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