Resolución número 279 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para la evaluación por parte de la UPME de los planes de expansión de cobertura de energía eléctrica en zonas interconectarles al SIN que sean presentados por los OR - 7 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339081

Resolución número 279 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para la evaluación por parte de la UPME de los planes de expansión de cobertura de energía eléctrica en zonas interconectarles al SIN que sean presentados por los OR

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50617

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 1258 2013 y las establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en la Ley 142 de 1994 definió que el servicio público domiciliario de energía eléctrica, comprende la actividad del transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición; y, las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala la regulación como instrumento de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas; y definición del régimen tarifario.

Que el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 establece que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Que el artículo 3º de la Ley 143 de 1994 establece que en el servicio público de electricidad le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 establece que por el principio de equidad, el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.

Que el mismo artículo establece que por el principio de eficiencia, el Estado está obligado a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.

Que de acuerdo con lo establecido el artículo 16 de la Ley 143 de 1994, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tiene entre sus funciones, la de establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos de Colombia, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales; y en consecuencia, adelantar diagnósticos que permitan la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

Que según el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía (MME) fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, y se encuentra facultado para tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrico del país.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que conforme al artículo 4º del Decreto número 1258 de 2013, le corresponde a la UPME elaborar y actualizar los planes nacionales de expansión del sector eléctrico, cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.7 de la Sección 1 - Capítulo 3...

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