Resolución número 279 de 2018, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757869

Resolución número 279 de 2018, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50764

El Vicepresidente de Promoción y Fomento (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 209 de la Constitución Política y las conferidas por el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 4134 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución número 497 del 17 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, a la industria minera en todas sus ramas y fases, como una actividad de utilidad pública e interés social.

Que la Ley 685 de 2001, en su artículo 1º establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas.

Que el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros en coordinación con las autoridades ambientales.

Que los numerales 1 y 2 de artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que los numerales 13 y 16 y del artículo 4º de la misma norma, disponen que son funciones de la Agencia Nacional de Minería apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes, y reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 4134 de 2011 corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas, de conformidad con la ley.

Que el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 estableció que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales se podrán delimitar áreas estratégicas mineras.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe técnico de noviembre de 2011 realizado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltan) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en los siguientes términos:

Segundo. Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: i) la autoridad competente para definir las áreas de reserva minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definió las áreas de reserva minera con anterioridad a la notificación de la...

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