Resolución número 279 de 2019, por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 255 del 1º de noviembre de 2018 - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830310949

Resolución número 279 de 2019, por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 255 del 1º de noviembre de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51170

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 255 del 1º de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.771 del 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuesta mediante la Resolución número 195 del 4 de diciembre de 2015 a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificadas por la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 originarias de la India permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-361-03-107, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto número 1750 de 2015, a través de diferentes comunicaciones se les informó a los importadores, exportadores y a los productores extranjeros a través del representante diplomático de la India en Colombia, sobre la URL en la cual se podía descargar la resolución de apertura y los cuestionarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto número 1750 de 2015, mediante Aviso la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que por medio de la Resolución número 293 del 18 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.814 del 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 8 de enero de 2019 el plazo para la recepción de respuestas a cuestionarios dentro de la investigación.

Que a través de Auto del 27 de febrero de 2019, la Subdirección de Prácticas Comerciales amplió el término para presentar alegatos hasta el 22 de marzo de 2019.

Que mediante la Resolución número 064 del 2 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial 50917 del 5 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 2 de mayo de 2019 el plazo para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación de carácter administrativo abierta por medio de la Resolución número 255 del 1º de noviembre de 2018.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de los Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto número 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión número 130 iniciada el 17 de junio de 2019 y culminada el 20 de junio del mismo año, donde se presentaron los resultados finales del examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificadas por la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 originarias de la India. Los resultados y análisis finales de la investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final.

A continuación, se presenta la conclusión del análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de los laminados decorativos de alta presión, considerando qué pasaría si se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en caso de eliminar dichas medidas. Lo anterior como resultado de comparar las cifras correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2015 y el segundo semestre de 2018, periodo de las cifras reales en que han estado vigentes los derechos antidumping frente a las proyecciones del primer y segundo semestre de los años 2019 y 2020, respectivamente, los cuales en resumen...

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