Resolución número 2790 de 2018, por la cual se autoriza a Gestión Energética S. A. E.S.P. - GENSA S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda legal colombiana - 13 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739369689

Resolución número 2790 de 2018, por la cual se autoriza a Gestión Energética S. A. E.S.P. - GENSA S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50715

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación número 0018742018 del 5 de julio de 2018, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-061305 el 9 de julio de 2018, Gestión Energética S. A. E.S.P. - GENSA S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar tres operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación, por un valor total de veintidós mil cuatrocientos millones de pesos ($22.400.000.000) moneda legal colombiana, así: i) Crédito interno hasta por $8.000.000.000 con el Banco Davivienda S. A., ii) Crédito interno hasta por $6.000.000.000 con el Banco Av. Villas S. A., y iii) Crédito interno hasta por $8.400.000.000 con Bancolombia S. A., con el propósito de solventar gastos vinculados a obligaciones de pago derivadas del contrato PPA de PAIPA IV para la vigencia 2018;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Gestión Energética S. A. E.S.P. - GENSA S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos, domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en el certificado del 8 de agosto de 2018, suscrito por la Secretaria General de Gestión Energética S. A. E.S.P. - GENSA S. A. E.S.P., "el dos (2) de agosto de 2018, se llevó a cabo una sesión no presencial de la Junta Directiva de la Sociedad, lo cual consta en el Acta número 273 de dicha fecha, en la que se solicitó que los tres miembros principales de dicho Órgano Societario, impartieran la siguiente autorización

'La Junta Directiva, ratifique de manera expresa, que se otorga autorización al Presidente...

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