Resolución número 2796 de 2017, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las acstas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido - 10 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827977

Resolución número 2796 de 2017, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las acstas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50413

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Pofitica y por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4º del artículo 109 de la Constitución Política establece que "se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley".

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:

"Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

[■■■].

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

[■]".

Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber:

  1. Costos reales de campañas electorales; ii) Censo electoral, y iii) La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

Que esta Corporación...

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