Resolución número 281 de 2021, por la cual se adiciona un inciso al numeral 7 del Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante la Resolución número 838 de 2020 - 11 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862715762

Resolución número 281 de 2021, por la cual se adiciona un inciso al numeral 7 del Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante la Resolución número 838 de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51613

El Ordenador del Gasto (d), del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 2667 de 1999, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el señor Sebastián Marín Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía número 18617986 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), nombrado en el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mediante Resolución número 018 del veintitrés (23) de enero de 2020, cargo para el cual tomó posesión el veinticuatro (24) de enero de 2020, según consta en Acta 142 de la misma fecha, en su calidad de Ordenador del Gasto Delegado mediante Resolución número 005 del nueve (9) de enero de 2020, modificada por la Resolución número 244 del cuatro (4)

de marzo de 2021, expedida por el Director General, en uso de las facultades y funciones contenidas en el Decreto 2667 de 1999, actuando en nombre y representación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de 1991, el patrimonio cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado.

Que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo, y la difusión de los valores culturales de la Nación, tal y como lo dispone el artículo 70 de la Constitución

Política de 1991.

Que conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de 1991, el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Que la Ley 1286 de 2009 consagra como fines específicos del Estado el deber de fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación, la divulgación del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el aprendizaje permanente y ordena incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.

Que el artículo 34 de la Ley 1286 de 2009 prescribe que las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización.

Que la Ley 23 de 1982 en sus artículos 12 y 30 y la Ley 1915 de 2018, establecen disposiciones acerca de la reproducción, uso, comunicación y publicación de las obras que hacen parte de la propiedad intelectual de un autor.

Que el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015 establece las condiciones mediante las cuales las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR