Resolución número 28182 2020 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias y se dictan otras disposiciones - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415044

Resolución número 28182 2020 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51343

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto número 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19. Medida que prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Presidente de la República, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 3º del citado Decreto estableció que, para evitar el contacto entre las personas, se debe propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 6º del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución número 12169 del 31 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la...

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