Resolución número 28219 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 24350 de 2016 mediante la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513061

Resolución número 28219 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 24350 de 2016 mediante la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50451

La Ministra de Educación Nacional, en desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 208 de la Constitución Política, y las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, y los Decretos números 5012 de 2009, 1068 de 2015, 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como "(... ) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, señala que solo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios cuando de acuerdo con el manual específico de funciones no existe personal que desarrolle la actividad en la Entidad, o cuando la actividad a contratar requiere un grado de especialización, o cuando existiendo personal de planta este no es suficiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 4 literal h) de la Ley 1150 de 2007, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de contratación directa.

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015 señala que "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, ojurídicas, encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (...)". A su vez, el parágrafo 3º de la norma anteriormente mencionada señala que en forma excepcional se podrá pactar honorarios superiores cuando se requiera contratar servicios altamente calificados, para lo cual, el representante legal de la Entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que espera obtener.

Que el...

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