Resolución número 28289 de 2018, por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte) y la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano (Aseesco) - 25 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729891449

Resolución número 28289 de 2018, por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte) y la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano (Aseesco)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50635

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1016 de 200, el Decreto 160 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de febrero de 2018, la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano (Aseesco), presentó Pliego de Negociación Colectiva, mediante Radicados números 20185603148492 y 20185603150432, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 160 de 2014;

Que según el Acta número 001 de Instalación e Iniciación del Proceso de Negociación Colectiva del 2 de abril de 2018, se dio inicio a dicho proceso, definiendo que la etapa de arreglo directo se desarrollaría en el tiempo comprendido entre el nueve (9) de abril y el siete (7) de mayo de 2018. Así mismo, que las actas parciales serían suscritas por parte de los asistentes a las reuniones de negociación y el Acta Final por el Secretario General de la Supertransporte y el Vicepresidente de la Asociación Sindical de Empleados del Estado Colombiano;

Que con base en lo preceptuado en el artículo 11 y siguientes del Decreto 160 de 2014, se adelantó el proceso de negociación, suscripción y firma de las actas correspondientes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Jornada laboral flexible.

La Superintendencia de Puertos y Transporte expedirá una Resolución ampliando la cobertura del horario flexible a otros servidores con situaciones especiales, quienes podrán elevar la solicitud ante el Grupo de Talento Humano.

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