Resolución número 283 de 2016, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 49800 |
El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto.
Que teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2015, el cual se estableció en 6.77%, se procedió a la actualización de precios sobre los bienes y servicios del Instituto que son sujeto de incremento teniendo en cuenta el cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014 y de conformidad con los precios señalados en las Resoluciones números 1277, 1397, 1665 de 2015.
Que es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6º numeral 14 del Decreto 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Disposiciones generales
Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).
Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.
Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:
Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.
Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Habeas Data.
Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:
-
Ficha Predial
-
Registros de la Base Catastral
Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios con información de propietario esta solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.
Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.
Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.
BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"
Área de Producción número 1. Certificación Catastral
El valor unitario de los certificados catastrales que expide el Instituto, será el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ |
25 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) | 11.700 |
26 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA EXPEDICIÓN DE LA LIBRETA MILITAR. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) | 11.700 |
27 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) | 11.700 |
28 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL CON DESTINO A LOS ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) | 11.700 |
29 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) | 11.700 |
30 | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL | 32.100 |
31 | CERTIFICADO CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN | 31.900 |
2115 | CERTIFICADO CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS | 33.100 |
2132 | CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 | 31.900 |
Área de Producción número 2 Información Catastral
El valor unitario de las copias de los planos con información catastral urbana, será el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ |
1 | PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 (TODO EL PLANO) | 28.400 |
2 | PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (TODO EL PLANO) | 57.100 |
3 | CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO GRANDE (UNA PLANCHA) | 41.900 |
5 | CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO PEQUEÑO (UNA PLANCHA) | 17.200 |
6 | PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 | 85.300 |
7 | PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 CADA UNO | 22.200 |
8 | PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES | 156.400 |
9 | PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VIAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES CADA UNO | 72.100 |
10 | PLANO DE ZONAS FÍSICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES | 290.000 |
11 | PLANO DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000. CIUDADES CAPITALES (CADA UNO) | 97.000 |
12 | PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 | 124.500 |
13 | PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES | 231.500 |
14 | PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES | 415.000 |
El valor unitario de las copias de los planos con información catastral rural, será el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ |
1148 | PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA PLANCHA) | 38.500 |
15 | CARTA CATASTRAL RURAL A ESCALA 1:10.000 (CADA PLANCHA) | 41.900 |
16 | CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000 (CADA PLANCHA) | 78.800 |
17 | PLANO DE ZONAS FÍSICAS, TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) | 87.600 |
18 | PLANOS DE VARIABLES: USOS DEL SUELO, VÍAS, AGUAS, TOPOGRAFÍA. TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) | 43.500 |
19 | PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS TODAS LAS ESCALAS (CADA PLANCHA) | 124.600 |
Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.
El valor unitario de los productos con información predial, será el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ |
20 | FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO EL CROQUIS DEL PREDIO | 41.900 |
21 | CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL HASTA $20.000.000 | 40.600 |
22 | CROQUIS DEL PREDIO CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL DESDE $20.000.001 HASTA $50.000.000 | 124.500 |
23 | CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL DESDE $50.000.001 HASTA $100.000.000 | 259.700 |
24 | CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL MAYOR DE $100.000.001 | 358.900 |
Parágrafo 1º. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en aerofotografías, estas las deberá suministrar el interesado. La transcripción de la información catastral que se incluye en los planos se tomará de los formatos que dispone el Instituto para tal efecto.
Parágrafo 2º. La venta de la fotocopia de la ficha predial incluido el croquis del predio del código 20, por contener información del propietario, se podrá suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo la Sentencia T-729 del 2002.
El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio magnético, será el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ |
1598 | DE 1 A 150 REGISTROS POR MUNICIPIO (SUMINISTRO AL PROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO). | 7.300 |
1599 | VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICIPIO (POR REGISTRO) (SUMINISTRO ALPROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DEUSO). | 450 |
35 | REGISTROS DE RESOLUCIONES DE |
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