Resolución número 283 de 2016, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 28 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606974062

Resolución número 283 de 2016, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49800

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto.

Que teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2015, el cual se estableció en 6.77%, se procedió a la actualización de precios sobre los bienes y servicios del Instituto que son sujeto de incremento teniendo en cuenta el cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014 y de conformidad con los precios señalados en las Resoluciones números 1277, 1397, 1665 de 2015.

Que es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6º numeral 14 del Decreto 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Habeas Data.

Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha Predial

  2. Registros de la Base Catastral

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios con información de propietario esta solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

TÍTULO II Artículos 5 a 70

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículo 5

Área de Producción número 1. Certificación Catastral

Artículo 5º Certificados catastrales.

El valor unitario de los certificados catastrales que expide el Instituto, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
25 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.700
26 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA EXPEDICIÓN DE LA LIBRETA MILITAR. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.700
27 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.700
28 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL CON DESTINO A LOS ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.700
29 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.700
30 CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL 32.100
31 CERTIFICADO CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 31.900
2115 CERTIFICADO CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS 33.100
2132 CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 31.900
CAPÍTULO II Artículos 6 a 21

Área de Producción número 2 Información Catastral

Artículo 6º Información catastral urbana.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral urbana, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 (TODO EL PLANO) 28.400
2 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (TODO EL PLANO) 57.100
3 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO GRANDE (UNA PLANCHA) 41.900
5 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO PEQUEÑO (UNA PLANCHA) 17.200
6 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 85.300
7 PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 CADA UNO 22.200
8 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES 156.400
9 PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VIAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES CADA UNO 72.100
10 PLANO DE ZONAS FÍSICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES 290.000
11 PLANO DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000. CIUDADES CAPITALES (CADA UNO) 97.000
12 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 124.500
13 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES 231.500
14 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES 415.000
Artículo 7º Información catastral rural.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral rural, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1148 PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA PLANCHA) 38.500
15 CARTA CATASTRAL RURAL A ESCALA 1:10.000 (CADA PLANCHA) 41.900
16 CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000 (CADA PLANCHA) 78.800
17 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) 87.600
18 PLANOS DE VARIABLES: USOS DEL SUELO, VÍAS, AGUAS, TOPOGRAFÍA. TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) 43.500
19 PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS TODAS LAS ESCALAS (CADA PLANCHA) 124.600

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.

Artículo 8º Productos con información predial.

El valor unitario de los productos con información predial, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
20 FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO EL CROQUIS DEL PREDIO 41.900
21 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL HASTA $20.000.000 40.600
22 CROQUIS DEL PREDIO CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL DESDE $20.000.001 HASTA $50.000.000 124.500
23 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL DESDE $50.000.001 HASTA $100.000.000 259.700
24 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATASTRAL MAYOR DE $100.000.001 358.900

Parágrafo 1º. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en aerofotografías, estas las deberá suministrar el interesado. La transcripción de la información catastral que se incluye en los planos se tomará de los formatos que dispone el Instituto para tal efecto.

Parágrafo 2º. La venta de la fotocopia de la ficha predial incluido el croquis del predio del código 20, por contener información del propietario, se podrá suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo la Sentencia T-729 del 2002.

Artículo 9º Registro predial en medio magnético.

El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio magnético, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1598 DE 1 A 150 REGISTROS POR MUNICIPIO (SUMINISTRO AL PROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO). 7.300
1599 VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICIPIO (POR REGISTRO) (SUMINISTRO ALPROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DEUSO). 450
35 REGISTROS DE RESOLUCIONES DE
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