Resolución número 2854 de 2018, por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral - 23 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726121001

Resolución número 2854 de 2018, por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50602

El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 22 del artículo 11, numeral 13 del artículo 13 y del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, le corresponde al Superintendente de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, así como su ajuste anual teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demandan;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), mediante publicación en su página web, informó que el porcentaje de Índice de Precios al Consumidor para el año 2017, fue de cuatro punto cero nueve (4.09%) por ciento;

Que el Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro realizó estudio económico para el cálculo de fijación de tarifas registrales, de las que trata la presente resolución;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro avanza en la puesta en marcha de servicios virtuales alternos a los servicios presenciales que permitan acceso fácil, rápido y confiable a la información inmobiliaria del país y al pago de los derechos registrales, lo que requiere de la diversificación de los canales de atención y aplicación de tecnologías de información eficaces, soportadas en políticas de servicio al ciudadano y de gobierno en línea;

Que además de la implementación de estos nuevos procesos tecnológicos y operativos para proveer a los colombianos de mayores alternativas que cumplan con los fines del servicio público registral, se hace necesario garantizar y dinamizar la administración de los recursos, bajo los principios de proporcionalidad, justicia, progresividad, capacidad contributiva y equidad, garantizando un orden económico social justo y el buen funcionamiento del servicio público registral, en torno a la conservación documental registral para contribuir a la construcción de paz por medio de la memoria histórica registral;

Que por orden de la Sentencia T-488 de 2014 y el Auto número 222 de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro está trabajando en la incorporación de la información que se encuentra registrada en los libros de antiguo sistema al sistema de registro actual ("Folio Magnético o SIR") que proceden desde el año 1800, con el objetivo de tener una base de datos completa que refleje la real situación de los predios del país;

Que en ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en distintos pronunciamientos relacionados con la protección y reparación de víctimas del conflicto armado, ha conminado a las entidades administrativas a participar en el proyecto denominado "Reconstrucción Histórica Jurídica Inmobiliaria para el Posconflicto 2018-2027", en el cual se enfatiza la necesidad del país de intervenir los libros del antiguo sistema para ser incorporados al sistema actual de gestión documental, para efectos de que hagan parte activa de la memoria histórica colectiva del conflicto armado que vivió Colombia;

Que los archivos registrales hacen parte de la estrategia de reconstrucción histórica jurídica inmobiliaria para el postconflicto que tiene el Gobierno nacional, para garantizar la verdad, la justicia y la memoria y la reparación simbólica;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Tarifa ordinaria para la inscripción de documentos.

La inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro, se liquidarán por círculo registral y causarán los siguientes derechos de registro a cargo del solicitante:

  1. La suma de diecinueve mil setecientos pesos ($19.700) por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Salvo los casos previstos en esta resolución, también deberá cancelarse la suma de diez mil cuatrocientos pesos ($10.400) por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento;

  2. En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

    Siempre que la cuantía del acto consignado en el documento a registrar, fuere inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos registrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos con cuantía;

  3. Los actos o negocios jurídicos con cuantía inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (< 10 SMMLV) tendrán una tarifa de treinta y cinco mil trescientos pesos ($35.300);

  4. La suma de diez mil cuatrocientos pesos ($10.400) por cada folio de matrícula que deba abrirse;

  5. La suma de diecinueve mil setecientos pesos ($19.700) por la inscripción o revocatoria de testamentos.

    Parágrafo 1º. Los derechos de registro a que se refiere el presente artículo se causarán separadamente por cada uno de los actos o contratos, aun cuando estos aparezcan contenidos en el mismo instrumento o documento.

    Parágrafo 2º. Para determinar la base de la liquidación del contrato en la transferencia de derechos de cuota a cualquier título o de una porción segregada de otro inmueble, se tendrá en cuenta el porcentaje del derecho o del área enajenada que se consigne en el instrumento, según el caso, siguiendo lo previsto en el literal b) del presente artículo. Si el porcentaje del derecho o el área enajenada no se señalan, los derechos de registro se liquidarán sobre el ciento por ciento (100%) del avalúo catastral.

    Parágrafo 3º. Cuando las obligaciones derivadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el documento los derechos registrales se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de liquidación será el monto de la misma en cinco (5) años.

    Parágrafo 4º. Los derechos de registro en los instrumentos públicos contentivos de declaración de mejoras o de construcción, así como los de transferencia de la nuda propiedad, se liquidarán con base en el valor consignado en el documento, a falta de este por el avalúo o autoavalúo catastral del inmueble.

    Parágrafo 5º. La base de la liquidación de los derechos de registro en la constitución de servidumbres voluntarias, legales o judiciales, corresponderá al valor fijado por las

    partes en el negocio jurídico, a falta de este los derechos se fijarán con base en el avalúo o autoavalúo catastral del inmueble, o en el que presente el mayor valor si la servidumbre recae sobre dos o más predios, o por el valor fijado en la providencia judicial.

    Parágrafo 6º. Para el cálculo total de los derechos de registro a pagar por parte del usuario, para los literales a), b) y c) del presente artículo luego de aplicados los parágrafos anteriores que le correspondan según el caso, se cobrará además una tarifa del dos por ciento 2% del valor total de la liquidación del documento, por concepto de sistematización y conservación documental.

Artículo 2º Sucesiones y/o liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho.

En la inscripción del proceso judicial de sucesión y/o la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando estos se tramiten por la vía notarial, los derechos registrales se liquidarán en la forma prevista en el artículo 1º de esta resolución, salvo los siguientes casos que se tomarán como actos sin cuantía.

  1. Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos;

  2. Cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el (los) inmueble(s) de que se trate, en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho no haya transferencia de derechos de un cónyuge, o compañero(a) al otro.

Artículo 3º Permuta.

La liquidación de los derechos registrales en las escrituras públicas que contienen el negocio jurídico de permuta, se efectuará tomando como base el mayor valor existente entre el fijado por las partes en el contrato y el del avalúo catastral o autoavalúo del inmueble que supere dicho valor. Cuando cada uno de los contratantes permute más de un inmueble, para determinar la base de la liquidación de los derechos de registro, se tomará el mayor valor resultante de la sumatoria de los avalúos catastrales o autoavalúo de los bienes que cada parte transfiere, siempre que dicho valor sea superior al fijado por las partes en el contrato.

Artículo 4º Donación.

Para la liquidación de los derechos de registro del instrumento público que contiene la donación, se tomará como base el avalúo catastral de los bienes donados. Si lo donado es una parte de un inmueble, la liquidación se hará a prorrata del área transferida. Si esta no se señala, los derechos de registro se liquidarán sobre el ciento por ciento (100%) del avalúo catastral del bien. Cuando los bienes donados a entidades estatales provengan de organismos internacionales, cuyo objetivo comporta fines de utilidad pública o de interés social, los derechos de registro se...

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