Resolución número 2868 de 2020, por la cual se levanta la medida preventiva ordenada mediante Resolución número 58497 del 30 de octubre 2019, y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840031936

Resolución número 2868 de 2020, por la cual se levanta la medida preventiva ordenada mediante Resolución número 58497 del 30 de octubre 2019, y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51217

Radicación: 19 - 11116

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 4886 de 2011, el Capítulo 52 del Decreto número 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 58497 del 30 de octubre de 2019, esta Dirección, con fundamento en las facultades atribuidas en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, y para salvaguardar los derechos

a la vida, salud e integridad física de los consumidores colombianos, resolvió, entre otras cosas:

"Artículo primero. Ordenar, de manera preventiva y mientras se surte la investigación correspondiente: QUE SE SUSPENDA INMEDIATAMENTE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OFRECIMIENTO, ASÍ COMO, TODA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES, DEL PRODUCTO "GLOBOS COMESTIBLES" INFLADOS CONHELIO, ASÍCOMO DE PRODUCTOS SIMILARES O EQUIVALENTES, EN LOS QUE SE UTILICE GAS HELIO PARA LA ELABORACIÓN DEL ALIMENTO, SIEMPRE QUE SU CONSUMO IMPLIQUE TAMBIÉN LA INHALACIÓN DEL HELIO". La medida regirá por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que intervenga en el mercado, llámese productor, proveedor, importador, distribuidor o comerciante.

Artículo segundo. Advertir que el incumplimiento de la orden impartida, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.

Artículo tercero. Ordenar a Gina Paola Melo Cabrales, identificada con cédula de ciudadanía número 1020725851 y a Tatiana Melo Cabrales, identificada con cédula de ciudadanía número 1020743753, propietarias de los establecimientos de comercio THAI'SCREAMubicados en la carrera 6No. 119B-32y en la calle 185No. 45-03 Centro Comercial Santafé (Isla 2º piso), respectivamente, que además de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución RETIREN el producto "Globos Comestibles" de sus cartas de precios, avisos publicados en sus establecimientos, publicidad difundida por cualquier medio (audiovisual, escrito, virtual, etc.), u otra forma de comunicación dirigida a los consumidores.

Parágrafo. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, so pena de la imposición de las multas previstas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Artículo cuarto. Comunicar a Gina Paola Melo Cabrales, identificada con cédula de ciudadanía número 1020725851 y a Tatiana Melo Cabrales, identificada con cédula de ciudadanía número 1020743753, propietarias de los establecimientos de comercio THAI'S CREAM ubicados en la carrera 6 No. 119B-32 y en la calle 185 No. 45-03 Centro Comercial Santafé (Isla 2º piso), respectivamente, informándole que contra la misma no proceden recursos. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo quinto. Conminar a la población a NO inhalar gas helio, y ABSTENERSE de adquirir el producto "GLOBOS COMESTIBLES" inflados con Helio, u otros productos similares o equivalentes, que utilicen gas helio para la elaboración de alimentos, siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación del helio. (...)"

Segundo. Que Gina Paola Melo Cabrales y Tatiana Melo Cabrales, propietarias de los establecimientos de comercio THAI'S CREAM, mediante escrito radicado con el número 19-011116-00126-0000 del 5 de noviembre de 2019, informaron a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución número 58497 de 2019, concretamente, sobre lo ordenado en el artículo tercero del mencionado acto administrativo, señalando: "Nos permitimos informarles que el punto del Centro comercial Santafé calle 185 Nº 45-03 estuvo abierto al público hasta el 20 de febrero de 2019 (...) Quisiéramos aclarar que tal como fue reportado en las visitas respectivas, los "GLOBOS COMESTIBLES" se RETIRARON de los dos puntos de venta desde el 26 de diciembre de 2018, fecha del incidente. Reiteramos que este producto NO se encuentra dentro del menú, avisos publicados, publicidad difundida por cualquier medio (audiovisual, escrito, visual, etc.) u otra forma de comunicación dirigida a los consumidores.".

Como soporte de lo anterior, refirieron la información publicada en el sitio web www. thais-cream.com, y adjuntaron copia del menú que se ofrece en el establecimiento de comercio THAI'S CREAM, que contiene entre otras cosas, los productos actualmente comercializados, en los siguientes términos:

Tercero. Que el Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante escrito radicado con el número 1911116-128-0 del 7 de noviembre de 2019, remitido en atención a la expedición de la Resolución número 58497 del 30 de octubre de 2019, informó haber recibido a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, la denuncia1 interpuesta por la señora María Teresa Rueda, descrita en el referido escrito de la siguiente forma:

"(.) en el establecimiento de comercio denominado Heladería Thai's Cream, ubicado en la Carrera 8 No. 119-32 de la ciudad de Bogotá, D. C., adquirió un producto alimenticio que presumiblemente contenía Helio y que, como consecuencia de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR