Resolución número 287 de 2019, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico - 4 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308345

Resolución número 287 de 2019, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51066

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley

298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia señala que "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional".

Que el inciso segundo del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares..."

Que el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 establece que "esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo."

Que el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 determina que el Estado intervendrá en la prestación de los servicios públicos, entre otros, para el siguiente fin: "Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico".

Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, respecto a la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, indica que estos deben "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.".

Que el inciso primero del numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes".

Que el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Ley 1176 de 2007, determina que el Sistema General de Participación estará conformado, entre otros, así: "3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico".

Que el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estipula que "Con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento. Estos recursos serán complementarios a los demás recursos que aporte el departamento para este fin".

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 señalan las actividades a las que se pueden destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, de los departamentos, municipios y distritos.

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 establece que "Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo".

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES 3463 de 2007, determina las fases y el esquema institucional y financiero de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Que el inciso 1º del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011, dispone que "Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio de acuerdo con lo que este determine, bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan".

Que el inciso 2º del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 estipula que "...Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán exigir contraprestaciones por la entrega de las obras de las que trata este artículo".

Que el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 indica que "La ejecución de los recursos de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico por las Corporaciones Autónomas Regionales, deberá efectuarse en el marco de los PDA, lo anterior sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar las mismas en los municipios de su jurisdicción no vinculados al PDA".

Que el artículo 56 de la Ley 1537 de 2012, que trata de las vigencias futuras de la Nación y de las Entidades del Orden Nacional y Territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial, establece que "Los recursos girados a los patrimonios autónomos constituidos para tal efecto, están afectos a la ejecución y exclusivo cumplimiento de los compromisos de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, y no habrá reversión de estos a la entidad territorial aportante. En todo caso, la enajenación existente de los flujos futuros, para su ejecución, deberá darse en los términos previstos en la Ley 1483 de 2011".

Que el artículo 2.3.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1425 de 2019 define que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento como "Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la Implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios".

Que el inciso primero del artículo 2.3.3.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1425 de 2019 define "El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento".

Que el inciso segundo del artículo 2.3.3.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1425 de 2019 además señala "Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten".

Que el artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1425 de 2019 establece que "Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos del Sistema General de Participaciones. 3. Recursos del Sistema General de Regalías. 4. Recursos de las Autoridades Ambientales. 5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes...

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